Poner un coche a nombre de la empresa es una de las deducciones fiscales más utilizadas por autónomos y sociedades en España. Pero también es una de las más vigiladas por la Agencia Tributaria. Esta guía explica qué se puede deducir realmente, cómo, y qué ventajas adicionales tiene optar por un vehículo eléctrico.

¿Qué significa que un coche sea de empresa?
Un vehículo de empresa es aquel adquirido o arrendado a nombre de un autónomo o sociedad, destinado a actividades económicas. La clave fiscal está en demostrar el uso empresarial: si el coche se usa también de forma privada (lo habitual), el tratamiento fiscal cambia significativamente.
Deducción del IVA del coche de empresa
La Ley del IVA española establece una presunción de afectación al uso empresarial del 50% para vehículos turismo. Esto significa que, salvo que puedas demostrar un uso exclusivamente profesional, solo puedes deducir el 50% del IVA soportado en la compra o el arrendamiento.
Si el vehículo es un taxi, coche de autoescuela, vehículo de reparto o similar, la deducción puede llegar al 100%.
- 50% de deducción de IVA: uso mixto (personal y profesional) — caso más habitual.
- 100% de deducción de IVA: uso exclusivamente empresarial demostrable (comerciales, vehículos de transporte, etc.).
Deducción en el Impuesto de Sociedades o IRPF
Para sociedades (Impuesto de Sociedades), el gasto del vehículo es deducible en proporción al uso empresarial. Si el coche tiene un uso mixto y no se puede demostrar el porcentaje exacto, la posición de la Agencia Tributaria es exigir una justificación sólida del uso profesional.
Para autónomos en estimación directa (IRPF), la deducción de los gastos del vehículo (amortización, combustible, reparaciones, seguro) también requiere demostrar afectación a la actividad. En la práctica, la deducibilidad del 100% de estos gastos es difícil de sostener sin una justificación muy sólida frente a una inspección.
| Tipo de vehículo | Deducción IVA | Deducción en IS/IRPF |
| Turismo uso mixto | 50% | Proporcional al uso profesional |
| Turismo uso exclusivo empresa | 100% | 100% |
| Vehículo comercial/furgoneta | 100% | 100% |
| Vehículo eléctrico (turismo) | 50% (mismo régimen) | + Deducciones adicionales |

Ventajas fiscales adicionales de los coches eléctricos de empresa
El gobierno español ha establecido incentivos específicos para vehículos eléctricos e híbridos enchufables en el ámbito empresarial:
Deducción por inversión en vehículos eléctricos (IS): las empresas pueden aplicar una deducción del 15% sobre el precio de adquisición de vehículos eléctricos BEV o PHEV nuevos en la cuota del Impuesto de Sociedades, hasta un máximo de 50.000€ por vehículo. Esta deducción se aplica en el ejercicio en que se realiza la inversión.
Deducción por puntos de recarga: las inversiones en infraestructuras de recarga también tienen una deducción del 15% en el IS.
Plan MOVES III: subvenciones directas de hasta 7.000€ para la compra de vehículos eléctricos nuevos con achatarramiento de vehículo antiguo. Gestionadas por las comunidades autónomas y con presupuesto limitado.
Reducción del impuesto de matriculación: los vehículos eléctricos están exentos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (matriculación).
El coche de empresa como retribución en especie para empleados
Si la empresa pone un coche a disposición de un empleado para uso privado (además del profesional), ese uso privado se considera retribución en especie y tributa en el IRPF del trabajador. El valor de la retribución en especie se calcula como el 20% anual del valor de mercado del vehículo (si es propiedad de la empresa). Si es eléctrico, ese porcentaje se reduce al 15%.
Conclusión
Poner un coche a nombre de la empresa tiene sentido fiscal cuando el uso profesional es real y significativo. Para autónomos con uso mixto, la deducción real suele ser más limitada de lo que se cree. La opción del vehículo eléctrico añade ventajas fiscales concretas que pueden hacer muy atractiva la inversión, especialmente para sociedades que pueden aplicar la deducción del 15% en el IS. Antes de tomar la decisión, conviene consultar con un asesor fiscal que valore cada caso concreto.
